TUO de la ley de contrataciones del estado y su reglamento 2022
Modificado por el Decreto Supremo N° 162-2021-EF
Edición actualizada 2022
APROBADOS POR EL DECRETO SUPREMO N.º 082-2019 DEL TUO Y POR EL DECRETO SUPREMO. N.º 344-2018-EF RESPECTIVAMENTE.
Modificado por el Decreto Supremo N ° 162-2021-EF
Dentro del proceso de contratación regulado por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, cualquier contrato incluye, bajo responsabilidad, entre otras cláusulas, la de anticorrupción. Conforme con lo establecido en los artículos 32 (32.3.) Y 40 (40.6.) De la ley, todos los contratos incorporan cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas, conforme al reglamento, tienen el siguiente contenido mínimo (138 - 138.4):
- La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al contrato.
- La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad, y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente oa través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere al artículo 7.
- El compromiso del contratista de:
- comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y
- Adopción de medidas técnicas, organizativas y / o de personal trabajado para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato. Para tal efecto, solo basta que la entidad remita un comunicado que informe que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
Autor | Alejandro Álvarez Pedroza |
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Editorial | Instituto Pacífico |
Tomos | 1 |
Edición | 2022 |
Páginas | 494 |
Formato | 12.5x17.5 cm. |
País | Perú |
Presentación | Encuadernación en Tapa Dura |